Lo que busca un sindicato
principalmente es la protección de sus miembros, ya sea un sindicato de
empleadores o de trabajadores, su finalidad es la defensa de sus intereses.
Es importante mencionar que todo sindicato
en Colombia debe estar conformado por un número mínimo de afiliados, como así
lo estipula el código sustantivo del trabajo en su artículo 359, siendo el
número mínimo para la constitución de un sindicato de trabajadores el de 25
afiliados y para sindicatos patronales número mínimo de 5 patronos
independientes entre si.
En cuanto a la competencia sindical “es
el conocimiento y acumulación de experiencias individuales y colectivas que
debe tener un dirigente sindical, la cual permite tener capacidades de
organizar, proponer, movilizar, integrar y transferir, desarrollando aptitudes
y actitudes de acuerdo con el contexto general y particular para que la acción
sindical sobre trabajo decente sea efectiva y eficaz” (Castro. 2016. Pag, 203.)
En otras palabras, la competencia sindical hace referencia a “la construcción
del conocimiento con interpretación, análisis y reflexión de las realidades,
experiencias y practicas propias y colectivas, que permitan las transformaciones
y empoderamiento de estas, teniendo como elementos fundamentales el ser, el
saber hacer y el saber ser”. (Castro. 2016. Pag, 204.)
Por otro lado, nuestro código
sustantivo del trabajo, en su artículo 373 establece las facultades y funciones
sindicales de la siguiente manera:
Son funciones principales de todos los
sindicatos:
1). Estudiar las características de la
respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de
protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo
referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de
empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de
subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos
peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía
general.
3). Celebrar convenciones colectivas y
contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y
ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la
defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad
profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante
cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos
mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la
conciliación.
6). Promover la educación técnica y
general de sus miembros.
7). Prestar socorro a sus afiliados en
caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
8). Promover la creación y fomentar el
desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos,
escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional,
oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y
demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.
9). Servir de intermediarios para la
adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo,
materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
10). Adquirir a cualquier título y
poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus
actividades.
Bibliografía
Castro. L, (2016), Los sindicatos en
Colombia, Bogotá DC.
Código Sustantivo del Trabajo, Decreto
Único Reglamentario.



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