FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Lo que busca un sindicato principalmente es la protección de sus miembros, ya sea un sindicato de empleadores o de trabajadores, su finalidad es la defensa de sus intereses.
Es importante mencionar que todo sindicato en Colombia debe estar conformado por un número mínimo de afiliados, como así lo estipula el código sustantivo del trabajo en su artículo 359, siendo el número mínimo para la constitución de un sindicato de trabajadores el de 25 afiliados y para sindicatos patronales número mínimo de 5 patronos independientes entre si.
En cuanto a la competencia sindical “es el conocimiento y acumulación de experiencias individuales y colectivas que debe tener un dirigente sindical, la cual permite tener capacidades de organizar, proponer, movilizar, integrar y transferir, desarrollando aptitudes y actitudes de acuerdo con el contexto general y particular para que la acción sindical sobre trabajo decente sea efectiva y eficaz” (Castro. 2016. Pag, 203.)

En otras palabras, la competencia sindical hace referencia a “la construcción del conocimiento con interpretación, análisis y reflexión de las realidades, experiencias y practicas propias y colectivas, que permitan las transformaciones y empoderamiento de estas, teniendo como elementos fundamentales el ser, el saber hacer y el saber ser”. (Castro. 2016. Pag, 204.)

Por otro lado, nuestro código sustantivo del trabajo, en su artículo 373 establece las facultades y funciones sindicales de la siguiente manera:

Son funciones principales de todos los sindicatos:

1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

2). Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

6). Promover la educación técnica y general de sus miembros.

7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.

8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.


Bibliografía
Castro. L, (2016), Los sindicatos en Colombia, Bogotá DC.
Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Único Reglamentario.

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