DERECHOS SINDICALES





Los derechos sindicales no son obra de la naturaleza, ni el fruto de la espontaneidad, ni han sido ofertados por los Estados, ni los patrones. Han sido conquistas alcanzadas por los trabajadores y sus organizaciones representativas, a través de difíciles luchas, sufrimientos y sacrificios.
Los derechos sindicales son definidos por la OIT como:

Un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras.

Normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático se desarrollará en lugares en donde los derechos humanos fundamentales sean respetados y garantizados.







El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. Aunque en el caso de nuestro país tratar de ejercer este derecho garantizado por el artículo 2 del Convenio núm. 87, por el artículo 13 del Código del Trabajo y por el artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba, es un delito que puede conllevar a un enjuiciamiento, con un veredicto de privación de libertad por varios años.


    ·   El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de        partidos políticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente          sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de      acción. 

      ·    El derecho para las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a federaciones      y confederaciones y el derecho de toda federación o confederación de afiliarse a          organizaciones internacionales de trabajadores. 

      ·     El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las      conversaciones telefónicas.  

   ·  La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a          menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 

     ·     La protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia        por parte de los empleadores en su constitución, funcionamiento o administración.
   
   Bibliografía:
   
   Asociación nacional de empleados públicos y privados. (2017). ABC Sindical. 02/10/2017, de Asociación nacional de empleados públicos y privados Sitio web: https://anep.or.cr/abc-sindical-2
    







No hay comentarios:

Publicar un comentario