Los sindicatos pueden denominarse como asociaciones permanentes tanto de trabajadores como de empleadores, quienes unidos buscan intereses sociales, económicos y profesionales que deriven de su relación laboral
La reglamentación legal de los sindicatos inicia en nuestra constitución política en su artículo 39 expresando taxativamente que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado.
Seguidamente encontramos el código sustantivo del trabajo el cual en su segunda parte regula todo lo pertinente al derecho colectivo del trabajo y todo lo concerniente a los sindicatos como lo es: disposiciones generales, organización de los sindicatos, personería jurídica, facultades y funciones sindicales, prohibiciones y sanciones, régimen interno, disolución y liquidación, fuero sindical, entre otros.
Por último, existen infinidad de
pronunciamientos judiciales o, mejor dicho, sentencias que establecen
reglamentación en cuanto al derecho colectivo o dan claridad a las diferentes
definiciones del mismo, dentro de ellas encontramos la sentencia T-441 de 1992
de la corte constitucional, en donde se reafirma la importancia del derecho
colectivo.
Bibliografía
Código
Sustantivo del Trabajo
Constitución
Política de Colombia de 1991




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