
Cuando se
crea un sindicato, este debe guiarse por reglas establecidas en la ley de
nuestro país y por usos y costumbres establecidas por las organizaciones
sindicales, así las cosas, tenemos que, crear un sindicato según lo establecido
por el ministerio del trabajo y código sustantivo del trabajo, consta de los
siguientes pasos:
1.
Contar con
trabajadores interesados en asociarse y organizarse.
2.Establecer
qué tipo de Sindicato se va a formar, estos pueden ser según lo establecido en
el CST de oficio, de empresa, de industria o por ramas de actividad económica,
de oficios varios o mixtos.
3.
Lograr
el número mínimo de trabajadores establecidos por la ley, según lo establecido
en el CST es de 25 trabajadores.
4. Preparar
la asamblea constitutiva (se fija la fecha el lugar y hora y los temas a
tratar, los preparativos de la asamblea los realiza una parte
los promotores de la asamblea).
5. Obtención
de la personería jurídica “Toda organización sindical de trabajadores, por el
solo hecho de su fundación y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva,
goza de personería jurídica” (Art. 44. Código Sustantivo del Trabajo).
6.
Nombrar
al presidente de la Asamblea Constitutiva y a su secretario para proceder
a desarrollar el orden del día.
7.
Proponer
la aprobación de los estatutos.
8. Elegir
la primera junta directiva de la Asamblea Constitutiva, también se elige a los
integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.
9.
En
la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquier otra decisión relacionada
con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii)
Sobre la federación o confederación a la cual se puede afilia.
10.
Elaboración
del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga:
- Lugar, fecha y hora;
- Cantidad de participantes
- El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día
- Las decisiones adoptadas por la Asamblea
- La aprobación de los Estatutos de la organización
- La designación de la Junta Directiva
- La designación del fiscal y de los mecanismos de control
- La designación de los vocales
- Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
11.
El
Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores.
12.
El
Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para
los fines de publicidad y de registro sindical.
13.
Obtención
de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo
del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en
lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la
disponibilidad ante terceros; en especial: Acta de la Asamblea Constitutiva, Original
de los Estatutos, La relación de los miembros fundadores con los nombres y
apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
Bibliografía
Código Sustantivo del Trabajo Colombia
Ministerio de Trabajo Republica de Colombia. (2011).
Sindicato.
Recuperado
de file:///E:/Users/Cesar%20H/Downloads/instructivo_para_la_creacion_de_un_
sindicato%20(3).pdf


No hay comentarios:
Publicar un comentario